Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia

En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación. 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .

En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde  podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación.

Descargar Extracto de Orden de 8 junio

En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031. 

PRINCIPALES REQUISITOS: 

1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan:

Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o

Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Se vayan a destinar a alquiler más de 10 años, o bien
  •  Que tengan graves daños estructurales.


2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención.

TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:

    Mínimo 8 viviendas.
    Menor de 8 viviendas solo si:
        Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.
        O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados.

Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.
 
TIPOS DE OBRAS:

  • Conservación:

- Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:

    Cimentación, estructura e instalaciones.
    Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:
        Edificios BIC, catalogados o en CHA.
        Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.

  •   Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones. No simple renovación.
  •   Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad:

Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes:
 

  •  Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. Cumplir código técnico DB-HE1.
  • Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc.
  • Instalación de equipos que utilicen energía renovable.
  • Además, siempre que se haya cumplido lo anterior, caben en este apartado obras de: Mejora EE en instalaciones comunes de ascensores o iluminación;  Mecanismos de ahorro de agua, redes separativas de saneamiento para reutilización de aguas, Separación de residuos, Protección contra el ruido, Mejora de la permeabilidad del suelo, jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

 

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Este decreto establece la&nbsp;concurrencia&nbsp;competitiva, que establece un&nbsp;plazo&nbsp;para presentar la solicitud de ayudas y un&nbsp;baremo&nbsp;de solicitudes que determinará la resolución de concesión de las mismas. Por ello, en el momento en que se publique la orden de ayudas, prevista inicialmente para el mes de abril, los interesados tendrán un plazo de&nbsp;dos meses&nbsp;para presentar la solicitud, que incluirá el&nbsp;IEEregistrado telemáticamente y la&nbsp;memoria o proyecto&nbsp;de actuación, por lo que el Jefe de Servicio de Rehabilitación de la Conselleria, recomienda “no esperar a que se publique la convocatoria” para ir preparando dicha documentación. Como ventaja, Peñarrocha destaca la agilidad del pago, pues una vez emitida la resolución de la concesión (con un plazo de 6 meses desde la publicación de la orden) la Administración dispone de 30 días para hacer efectiva la subvención al beneficiario. Inicio y fin de las obras En el momento de presentar la solicitud de ayudas, las obras&nbsp;podrán estar iniciadas, pero no terminadas, y siempre que el inicio sea posterior a la presentación telemática del IEE. En cualquier caso, deberán iniciarse en un plazo de&nbsp;3 meses desde la resolución de concesión&nbsp;de ayudas. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación&nbsp;no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación, y tendrán que estar acabadas antes del&nbsp;31 de diciembre de 2017. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas: Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. Propietarios únicos de edificios de viviendas. Administraciones públicas y entidades de derecho público de inmuebles íntegramente destinados al alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Requisitos de los edificios Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse en&nbsp;edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes&nbsp;requisitos: Que sean anteriores a 1981 Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Como&nbsp;excepciones, se admitirán actuaciones subvencionables en edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores: Presenten daños graves recogidos en el IEE Sean anteriores al año 2000 y tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Además, para actuaciones de&nbsp;accesibilidad y sostenibilidad, deben tener al menos 8 viviendas, salvo que viva, al menos, una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional. Importancia del IEE El IEE, presentado telemáticamente, es fundamental para la obtención de las ayudas, pues gran parte de las actuaciones subvencionables deben responder a deficiencias detectadas en el informe. Del mismo modo, se debe priorizar la realización de las actuaciones que el IEE determine como urgentes. Actuaciones subvencionables Las ayudas subvencionarán tres tipos de actuaciones: relativas a conservación, a sostenibilidad y a accesibilidad. Conservación: En cimentación, estructura e instalaciones, las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE. En fachadas, cubiertas, medianeras y elementos comunes, solamente las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE en dos casos: cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artísticos cuando se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la sostenibilidad que resulten subvencionables. En instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones) con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. Sostenibilidad En las actuaciones relativas a la mejora de la sostenibilidad, existen unas actuaciones que son imprescindibles para la obtención de ayudas y otras que resultan complementarias. Para obtener ayudas en Sostenibilidad habrá que efectuar, al menos, una de las tres actuaciones siguientes y en cualquier caso, cualquiera de ellas debe lograr una disminución de, al menos el 30%, en la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio: Mejora de la envolvente térmica del edificio. Mejora de las instalaciones de climatización o ACS. Instalación de equipos de energías renovables: solar, biomasa o geotérmica. Además, serán subvencionables, siempre que se vaya a ejecutar también&nbsp;al menos una de las 3 anteriores, las siguientes actuaciones: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores e iluminación en zonas comunes. Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o implantación de redes de saneamiento separativas. Mejora de las condiciones de protección frente al ruido. Para el abono de las ayudas, será necesario presentar el&nbsp;certificado de eficiencia energética&nbsp;que justifique la reducción de la demanda energética en, al menos, un 30%. Accesibilidad: Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. Instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos. Cuantía de las ayudas En actuaciones de&nbsp;conservación&nbsp;la ayuda alcanzará 2.000 € por vivienda o por 100 m2 de local. Esta ayuda para la conservación se incrementará en 1.000 € más si las obras se acometen simultáneamente con otras para la mejora de la sostenibilidad que resulten también subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de sostenibilidad). Y a ellas se les añadirán 1.000 euros más si ambas se realizan junto a actuaciones de mejora de la accesibilidad que resulten subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de accesibilidad) Para actuaciones de mejora de la&nbsp;sostenibilidad,&nbsp;se destinarán ayudas de 2.000 € por vivienda o 100 m2 de local. Pero si se reduce la demanda energética en al menos un 50%, la cuantía será de 5.000 €. Por actuaciones de mejora de la&nbsp;accesibilidad,&nbsp;se concederán ayudas de 4.000 € por vivienda o 100 m2 de local. En todas las actuaciones, la cuantía de las ayudas&nbsp;se podrá incrementar en un 10%&nbsp;si se trata de edificios BIC o edificios catalogados. Límite de las ayudas El Ministerio subvencionará hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda o 100 m2 de local. La Generalitat aporta un 10% más del coste subvencionable, con límite de 4.000 €, si al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2&nbsp;de superficie útil de local será necesario que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. El coste subvencionable incluirá el coste de las obras, los honorarios profesionales correspondientes y los gastos de tramitación administrativa, excluyendo impuestos y tasas. Otras ayudas Durante la Jornada, los ponentes explicaron también el programa de ayudas destinadas a la realización de IEEs y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, que detallaremos en próximos posts.

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