El Ministerio de Fomento prorroga para 2017 el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios
Se prorroga, durante el año 2017, el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios 2013-2016, es decir, el “Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016”
 
Así, el pasado sábado, 10 de diciembre, se publicaba el Real Decreto 637/2016 por el que se prorroga el Plan Estatal de Ayudas a la Rehabilitación 2013-2016 (regulado, a su vez por el Real Decreto 233/2013) que finalizaría el próximo 31 de diciembre.
 
No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de vivienda, sino que solo se da continuidad al Plan ya vigente.
 
La Comunidad Autónoma publicará en breve la Convocatoria para que se puedan solicitar las ayudas y se recuerda que ante la brevedad de plazos es importante asesorar a las Comunidades de Propietarios para reunir los requisitos de la Administración.
 
En este sentido, para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. 
 
 
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Subvención Rehabilitación En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación.  El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia . En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde  podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación. Descargar Extracto de Orden de 8 junio En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031.  PRINCIPALES REQUISITOS:  1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan: Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: Se vayan a destinar a alquiler más de 10 años, o bien  Que tengan graves daños estructurales. 2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención. TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:     Mínimo 8 viviendas.     Menor de 8 viviendas solo si:         Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.         O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados. Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.   TIPOS DE OBRAS: Conservación: - Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:     Cimentación, estructura e instalaciones.     Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:         Edificios BIC, catalogados o en CHA.         Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.   Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones. No simple renovación.   Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad: Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes:    Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. Cumplir código técnico DB-HE1. Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc. Instalación de equipos que utilicen energía renovable. Además, siempre que se haya cumplido lo anterior, caben en este apartado obras de: Mejora EE en instalaciones comunes de ascensores o iluminación;  Mecanismos de ahorro de agua, redes separativas de saneamiento para reutilización de aguas, Separación de residuos, Protección contra el ruido, Mejora de la permeabilidad del suelo, jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.  

Ayudas para la instalación de dispositivos de ahorro de agua
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Subvención Ahorro de agua Instalando estos sistemas de ahorro: Consigues disminuir tus consumos de agua y energía. Ahorraras dinero en tus facturas. Contribuyes a la sostenibilidad de la Región. Recordamos que en la Región de Murcia continúa abierto el plazo de solicitud de subvención  por la instalación de sistemas de ahorro de agua en viviendas existentes, que resulta muy atractiva cuando se realiza una reforma que incluye trabajos de fontanería o cuando en los bloques de viviendas se realizan labores de mantenimiento del edificio que puedan incluir la instalación de estos sistemas de ahorro de agua. Con la instalación de estos sistemas se reduce el consumo de agua en la vivienda entre un 10% y un 20%, lo que para una familia de cuatro personas puede suponer un ahorro de 30 euros anuales, sin olvidarnos que con estas medidas contribuimos a la sostenibilidad de nuestra Región. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN? Los propietarios de las viviendas habituales en la Región de Murcia construidas antes del 21 de julio de 2006 que no hayan solicitado esta subvención anteriormente y que instalen de forma voluntaria los sistemas de ahorro de agua. Estos sistemas de ahorro, son obligatorios para las viviendas de nueva construcción. ¿QUÉ SISTEMAS DE AHORRO HAY QUE INSTALAR? En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/ min. a 2,5 bar. Sistemas de ahorro de agua para grifos que a una presión de 2,5 bar. dispensen 5l/min En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/ min. a 2,5 bar. Sistemas de ahorro de agua para duchas que a una presión de 2,5 bar. dispensen 8l/min En inodoros: inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l. Sistemas de ahorro de agua para inodoros que permitan la posibilidad de detener la descarga o que incluyan sistemas de doble pulsación para descargas de menor volumen ¿QUIÉN DEBE INSTALAR LOS SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA? Un instalador autorizado que se encuentren en posesión del carné profesional expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas , que expide un boletín de instalación de los sistemas de ahorro de agua con los que se solicita la subvención. ¿CÓMO SE SOLICITA? Una vez realizada la instalación por el instalador, éste expide un boletín de instalación que certifica su ejecución. El boletín de instalación posteriormente se entrega en los Registros Oficiales de la Comunidad Autónoma. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) lo visa y remite al propietario de la vivienda. En el borrador de la Declaración de la Renta, aparecerá la correspondiente deducción fiscal y de lo contrario, el solicitante podrá incluir esta deducción en su declaración justificándola con el boletín de instalación visado. ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN? Esta subvención constituye un 20% del valor de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra de la instalación. El valor máximo de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra no puede superar los 300 euros (por lo que la subvención máxima será de 60 euros). Si quiere más información sobre esta ayuda, llame al teléfono 012, a la Consejería de Agricultura y Agua en el 968 366 412 o en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma, que puede consultar aquí. Además, puede contactar con su aparejador de cabecera quien le informará y asesorará acerca de éstas y otras subvenciones a las que se pueda acoger.