El Arquitecto Técnico es el profesional idóneo para encargarse del mantenimiento del edificio como “Técnico de cabecera”

Es el profesional que por encargo de la comunidad de propietarios se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alargando la vida útil y asegurando la calidad de vida de sus ocupantes.

El Arquitecto Técnico es profesional idóneo para asumir el rol del comúnmente denominado “técnico de mantenimiento” o “Técnico de cabecera” del edificio, esto es, el profesional que, por encargo de la comunidad de propietarios, se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alarga la vida del edificio y asegura la calidad de vida de sus ocupantes.

Como profundo conocedor del edificio, es el técnico idóneo para guiar las operaciones que hay que hacer en cada momento para asegurar el correcto mantenimiento y adecuar el edificio a la legislación vigente.

COMPETENCIAS

Las competencias que los estudiantes del título académico que habilita para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico deben adquirir, según el apartado 3 de la Orden Ministerial 3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, lo que sin duda aclara su idoneidad:

1. Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.

2. Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución.

3. Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios.

4. Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.

5. Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios.

6. Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.

7. Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.

8. Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.

Cabe citar, además, algunas de las competencias que se desarrollan en el anexo de la citada norma, a la que nos remitimos para el conocimiento de las restantes: · Capacidad para adecuar los materiales de construcción a la tipología y uso del edificio, gestionar y dirigir la recepción y el control de calidad de los materiales, su puesta en obra, el control de ejecución de las unidades de obra y la realización de ensayos y pruebas finales. · Aptitud para aplicar la normativa específica sobre instalaciones al proceso de la edificación. · Capacidad para dictaminar sobre las causas y manifestaciones de las lesiones en los edificios, proponer soluciones para evitar o subsanar las patologías, y analizar el ciclo de vida útil de los elementos y sistemas constructivos. · Aptitud para intervenir en la rehabilitación de edificios y en la restauración y conservación del patrimonio construido. · Aptitud para el predimensionado, diseño, cálculo y comprobación de estructuras y para dirigir su ejecución material. · Capacidad para desarrollar constructivamente las instalaciones del edificio, controlar y planificar su ejecución y verificar las pruebas de servicio y de recepción, así como su mantenimiento. · Etcétera

Por tanto de la mera lectura de la descripción de los conocimientos que la norma determina que debe adquirir el Arquitecto Técnico al estudiar la carrera basta y sobra para comprender por qué decimos que estamos ante un técnico idóneo para encargarse de la gestión del mantenimiento de los edificios. Además, constatamos que todos los módulos que el futuro Arquitecto Técnico estudia en la carrera, absolutamente todos, giran en torno a la edificación/construcción.

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