Reutilización de agua en viviendas

La Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia publicó una interesante guía en la que se exponen las medidas que se pueden implantar en las viviendas para ahorrar agua.
De entre las medidas que recoge, destacamos la que nos ofrece la posibilidad de reutilizar el agua.

La reutilización del agua dos veces es una solución sencilla, práctica y muy eficaz,  tanto desde el punto de vista ecológico como económico, ya que por un lado, nos permite reducir el consumo de agua potable con el consecuente ahorro y por otro, reducir la producción de aguas residuales.

Actualmente, diversos fabricantes comercializan una serie de sistemas integrados que se instalan en el propio cuarto de baño y que, reutilizan el agua de la ducha, del lavabo y del inodoro.
Otra posibilidad dirigida a las viviendas unifamiliares consiste en recoger el agua procedente de las duchas y lavabos, almacenarla y tratarla en pequeñas depuradoras, que se instalan en sótanos o en el jardín, para posteriormente utilizar el agua regenerada en los inodoros y en el riego de zonas verdes.

Para aumentar estos volúmenes de agua se puede optar por recoger el agua de lluvia e incorporarla a la recogida en las duchas y lavabos de las viviendas. Otra opción, es recoger únicamente el agua de lluvia, almacenarla y tratarla, para después utilizarla en el riego de jardines.
Tenga en cuenta que las viviendas unifamiliares que cuentan con su propia parcela verde consumen, por término medio, entre 2,5 y 4,5 litros más de agua que las viviendas construidas en edificios.

Y, como recomendación de seguridad, no olvide que siempre que reutilice agua, tanto en sistemas integrados para cuartos de baño como en depósitos de viviendas unifamiliares, es necesario tratarla mediante depuradoras para evitar problemas sanitarios e higiénicos.

Si está interesado en la instalación de este tipo de dispositivos, consulte con su Aparejador de Cabecera quien le asesorará y recomendará la opción que mejor se adapte a su vivienda.

Descárgate la guía completa 

 

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

La importancia del mantenimiento
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La importancia del mantenimiento

Consejo Mantenimiento Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. A) Relativos a la funcionalidad:           1) Utilización            2) Accesibilidad            3) Acceso a la telecomunicación            4) Facilitar el acceso a los envíos postales B) Relativos a la seguridad:           1) Seguridad estructural            2) Seguridad en caso de incendio            3) Seguridad de utilización  C) Relativos a la habitabilidad:           1) Higiene, salud y protección del medio ambiente            2) Protección contra el ruido            3) Ahorro de energía y aislamiento térmico            4) Otros aspectos funcionales Para el mantenimiento del edificio, se incluyen unas fichas de aquellos elementos que precisen mantenimiento adecuado por sus características, su complejidad y su uso adecuado.  Estas fichas están recogidas en la Guía de Mantenimiento Para Comunidades de Propietarios. Si tiene alguna duda sobre cómo mejorar el mantenimiento de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quien le podrá asesorar. 

Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.
  • 28 abr. 2017

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Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.

Consejo Mantenimiento Entrevista a Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE La accesibilidad en la edificación es imprescindible en la actualidad, y para ello los profesionales han de estar debidamente formados en la materia. Pero no sólo es importante la formación, sino que un buen profesional ha de comprender el porqué de la accesibilidad y como aplicarla a la realidad de cada proyecto de edificación. Los profesionales de la edificación son imprescindibles en el camino iniciado hace años de convertir las ciudades en lugares accesibles, en contribuir en el diseño para todos tanto en el ámbito público como el privado. Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido, y por ello, además de conocer la extensa normativa deben estar sensibilizados y ampliar su formación. Como dice Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE: “es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas.  La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso”. La formación en accesibilidad se ha convertido en un complemento indispensable para los profesionales de la edificación, los cambios sociales requieren de profesionales que sepan adaptarse a ellos y diseñar y construir para todos. Esta entrevista es una pequeña muestra del camino que se ha de llevar en esta materia, una información de interés para los asociados a COAATIE. ¿Qué normativas hay actualmente que regulen la accesibilidad en la edificación? La normativa siempre se aplica en forma piramidal, desde la normativa europea a las ordenanzas municipal. En la actualidad son estas: Normativa Europea, Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad (2008) Constitución española (1978) Real Decreto Legislativo 1/2013 (de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: L.I.S.M.I. 13/1982(Ley de Integración Social del Minusválido, de 7 abril de 1982) L.I.O.N.D.A.U. 51/2003 (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal 51/2003, de 2  diciembre de 2003) La Ley 49/2007 (de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) Real Decreto 173/2010, de 19 febrero, por el que se modifica el C.T.E, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA à Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Real Decreto Legislativo 7/2015 (de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación, refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: Ley del Suelo Ley 8 /2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas Leyes, decretos, reglamentos, ... de las Comunidades Autónomas Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo . Ordenanzas locales Con esta cantidad de normativa es usual que existan incongruencias entre los parámetros que exigen las diferentes normativas, referentes a dimensiones y equipamientos. En principio priman los mínimos planteados en el Código Técnico de la Edificación y en los reales decretos, pudiendo ser mejorados por las normativas autonómicas correspondientes. Por lo que priman los más restrictivos. ¿Cree que se cumple esta normativa?  ¿Es necesario crear nuevas ordenanzas? Como podemos ver hay normativa suficiente y muy buena para aplicar y no es necesario dictar más regulación. Lo que es necesario es saber cómo aplicarla y desterrar la famosa pregunta “¿con esto cumplo?”. Dibujar un círculo de 1.50 m. de diámetro o una rampa, no prueban la funcionalidad y el uso de un recinto. Por ejemplo: La Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos en el punto 2 dice: “En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Estamos viendo que se están colocando timbres junto a los interruptores de la luz, por encima del inodoro, etc. Si una persona se cae al suelo, aun estirando el brazo, no llegará a esa altura para activar el pulsador del timbre. Con lo que ¿ese cuarto de baño cumple con la normativa?, la respuesta es sí cumple, pero la pregunta es ¿sirve para algo? No es posible que proyectos redactados por técnicos cualificados, visados por colegios profesionales, con licencias de la administración pública y ejecutados con dirección de obra facultativa, presenten carencias en accesibilidad en su uso. La normativa se tiene que aplicar como corresponde y no en función de la concienciación o sensibilización que tenga el profesional, ninguna otra normativa (contraincendios, telecomunicaciones, instalaciones, etc.) se aplica en función de la concienciación. ¿Están los profesionales del sector de la edificación  formados en este ámbito? ¿Deberán promoverse más cursos al respecto? Conocer la normativa referente a la accesibilidad, no es suficiente, es necesario saber el porqué y el para qué de cada cosa y aplicarlo a la realidad. Hay que disponer de determinados conocimientos y formación para dar respuesta a cada situación, con independencia de los parámetros del marco normativo vigente. Es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas. La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso. La formación en accesibilidad es un complemento indispensable en la especialización y mejora laboral. Los profesionales deben estar formados en este campo para poder implementar soluciones de diseño acordes con los cambios que se producen en la sociedad en las diferentes etapas de la vida para garantizar la igualdad de derechos y la plena participación de todas las personas en la sociedad. ¿Qué características deben reunir los espacios públicos para ser accesibles?  Lo fundamental de la accesibilidad universal radica en el concepto de hacer un espacio público para todos los ciudadanos. Las características que deben cumplir están relacionadas con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en lo que a su acceso y utilización se refiere: a) Accesos. Existencia de un itinerario accesible que comunique una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de aparcamiento. Adecuadas puertas de las entradas, no desnivel en el umbral y pavimento no deslizante. b) Accesibilidad en los espacios destinados a usos o servicios de un edificio público y en los espacios comunes de edificios de vivienda. c) Espacios situados a nivel. Contarán con un itinerario accesible que comunique el acceso y la salida del edificio, las zonas de refugio y los ascensores u otros elementos de comunicación vertical accesibles. Ese itinerario debe garantizar la circulación de personas en silla de ruedas y la comunicación visual de determinados espacios, según su uso, en beneficio de las personas sordas. El pavimento ha de ser adecuado para reducir la posibilidad de resbalamientos. d) Espacios situados en diferentes niveles. Contarán, en todo caso, con un medio accesible alternativo a las escaleras. En el caso de edificios de pública concurrencia de más de una planta, siempre contarán con ascensor accesible, mientras que en el caso de edificios de viviendas con más de dos plantas, contarán con rampa o ascensor accesible, o bien cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior. e) Utilización accesible. El mobiliario de los edificios será dispuesto de tal forma que permita la utilización segura e independiente por personas con discapacidad, especialmente discapacitados visuales o usuarios en silla de ruedas. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida. Todos los edificios públicos de nueva planta estarán dotados de aseos accesibles. f) Información y señalización. La información, señalización e iluminación del edificio deberá permitir a los usuarios del edificio, cualquiera que sea su discapacidad, la localización de las distintas áreas del mismo y de sus itinerarios accesibles, así como su utilización en condiciones de seguridad. g) Seguridad en caso de incendio. Los edificios contarán con mecanismos que permitan a las personas con  discapacidad percibir la existencia de un incendio, así como con señalización óptica, acústica y táctil en los recorridos de evacuación. También contarán con ascensores de emergencia con accesos en cada planta y con zonas de refugio en todos los niveles donde no haya salidas de emergencia, dependencias que habrán de ser resistentes al fuego. ¿Cree que la sociedad está concienciada de la necesidad de adaptar los espacios para que sean más accesibles? Cada vez son más las personas que saben la importancia que esto supone y conlleva. La accesibilidad es fundamental para un 10% de la población, necesaria para un 40% y para el resto supone una situación de confort y bienestar, con lo que nos interesa a todos. Pero el sector privado aún necesita un empujón que provoque un cambio de actitud desterrando modelos y hábitos asentados durante años que ayuden a tener una visión diferente de las cosas. ¿Considera que Alicante es una ciudad adaptada? En general en España en los últimos 30 años ha habido un cambio sustancial, todas las ciudades y pueblos han ido adaptando sus calles, espacios y edificios a las diferentes discapacidades. De hecho, España es el país europeo que más ciudades finalistas tiene en el Concurso Europeo Ciudades Accesibles con 11, seguido de Alemania que tiene 4.  Alicante, como ciudad, y sus municipios, cuentan con muy buenas actuaciones de accesibilidad en diferentes ámbitos (playas, espacios naturales, calles, edificios, etc.) pero aún queda trabajo por hacer ya que el entorno construido es bastante grande. Mª Carmen Fernández Hernández Arquitecto Técnico Área de Accesibilidad Universal Fundación ONCE