Guí­a para reducir el consumo de agua en viviendas

Murcia es la primera Comunidad Autónoma que por medio de una Ley establece medidas de conservación y ahorro en el consumo de agua: “Ley  6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo  de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Todas las medidas que contempla esta Ley consiguen significativos ahorro de agua y energía de forma continuada y sin tener que realizar grandes inversiones.

El objeto de esta guía es ampliar los contenidos de las fichas publicadas por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia (EPA), con las que se pretende dar a conocer a los particulares y profesionales las mejores tecnologías existentes en sistemas de ahorro de agua para viviendas y la forma de poder solicitar la deducción fiscal existente en nuestra Comunidad Autónoma,  por la instalación de estas medidas en las viviendas existentes.

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Comentarios

Francisco Rodrigo

16 mar. 2015

Gracias por la información, muy útil !!

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Guí­a para reducir el consumo de agua en viviendas

Guí­a para reducir el consumo de agua en viviendas

Otras publicaciones

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia
  • 27 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia

Normativa Mantenimiento ¿Qué es el Informe de Evaluación? El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. ¿Existen ayudas? Si, la ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio. Descargar Orden 29 de diciembre de 2014 que las regula ¿Cuándo hay que solicitarlas? El plazo para para solicitar la subvención del Informe de Evaluación de Edificios en la CARM termina el 22 de abril de 2015.  ¿Los aparejadores pueden hacerlo? Si, los aparejadores estamos habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013. ¿Qué competencias tiene la Comunidad Autónoma? ¿Y las competencias municipales? Es competencia de la Comunidad Autónoma, establecer el marco general de regulación, fijando los aspectos mínimos y los criterios de evaluación Es competencia municipal controlar el cumplimento de los deberes de conservación de los edificios, los ayuntamientos, son responsables del control sanitario de edificios y lugares de vivienda. ¿Quién tiene la obligación de presentar el Informe de Evaluación? La comunidad de propietarios o el propietario único. En el caso de edificios o complejos inmobiliarios en los que pueden existir varios portales, podrá efectuarse un Informe de Evaluación de Edificio por cada comunidad. En todo caso, el Informe de Evaluación del Edificio que se refiera a la totalidad extenderá su eficiencia a todos. ¿Qué edificios tienen la obligación de presentar el Informe? Los siguientes supuestos: Los residenciales de vivienda colectiva o similares, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por en los que el plazo puede ser menor de 50 años por situación de riesgo. Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora ¿Caduca el Informe? El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años desde su realización. Transcurrido dicho plazo, los obligados deberán proceder a su renovación. Se debe realizar un nuevo Informe por considerar que se ha producido una variación en las condiciones del edificio. ¿Qué apartados tiene que tener un Informe de Evaluación? Informe de Evaluación del Edificio contendrá de manera detallada: La evaluación del estado de conservación del edificio La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad El certificado e Eficiencia Energética Y si no presento el informe, ¿qué ocurre? El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tendrá la consideración de infracción que determinara el Ayuntamiento. ¿Me sirve el certificado de eficiencia energética, incluido en el informe de evaluación, a la hora de vender o alquilar mi vivienda? Si, la inclusión del certificado de eficiencia energética en el Informe de Evaluación del Edificio y la inscripción de este en el Registro se realizará sin perjuicio de lo establecido en la normativa. Mi edificio no tiene 50 años pero me han notificado que tengo que realizar el informe, ¿por qué? El Plan Municipal de Evaluación de Edifico podrá acortar los plazos previstos en determinadas áreas, según la situación del edificio: Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de las condiciones ambientales. La existencia de lesiones o deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la eficiencia energética como consecuencia de la deficiente calidad constructiva. La incidencia de catástrofes naturales

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
  • 12 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Normativa Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

Resumen Contenido del Decreto 11/2015 Informe de Evaluación de los Edificios
  • 7 abr. 2015

  • Colegio_Cuenca

Resumen Contenido del Decreto 11/2015 Informe de Evaluación de los Edificios

Normativa Rehabilitación Título. Decreto 11/2015 de 11/03/2015 por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha. Introducción. La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece la obligación, para determinados tipos de edificaciones, de contar con un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) cuyo objeto es nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales que precisen actuaciones de rehabilitación, en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. La Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos IEE en un registro público  que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma. Resumen del articulado Capitulo I. Disposiciones generales. A1. Objeto: Regular el IEE en Castilla La Mancha y Creación del Registro autonómico del IEE. A2. Ámbito de aplicación: • Edificios de vivienda colectiva, con una antigüedad superior a 50 años y • los que pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación edificatoria en materia de accesibilidad, conservación o eficiencia energética. Capítulo II. El Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha. A4. El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). 1. El IEE contendrá de manera detallada la evaluación del edificio respecto a su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, incluyendo las deficiencias detectadas en  su caso. 2. El IEE se ajustará al modelo vigente en la normativa estatal. (Anexo II RD 233/2013). A5. Sujetos obligados, inmuebles afectados y calendario de realización del IEE. 1. Están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva: • Que estén catalogados o protegidos o tengan una antigüedad superior a 50 años, según los plazos previstos. Excepto si tienen ITE en vigor. • Si pretenden recibir ayudas públicas para acometer reformas. 3. El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años. A6. Procedimiento. Control e inscripción del IEE. 1. Una vez realizado el IEE, el/los propietario/s del edificio, solicitarán el Registro. A7. Régimen sancionador. El incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE, en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, según TRLOTAU. 18 de mayo. A8. Efectos del informe desfavorable. 1. Si el IEE resultase desfavorable, conservación o necesidad de ajustes razonables en accesibilidad, se notificará al Ayuntamiento para que intervenga administrativamente según proceda. A9. Capacitación para la elaboración del IEE. 1. Arquitectos Técnicos y Arquitectos. Capítulo III. El Registro del IEE en Castilla-La Mancha. A10. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha. 1. El registro tiene carácter público. A11. Estructura, datos inscribibles y requisitos mínimos de la inscripción. Organización y funcionamiento del Registro. 1. El Registro contendrá los IEEs y la relación de Técnicos competentes. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años. > 100 años, hasta el 28 de junio de 2015. > 80 años, hasta el 28 de junio de 2016. > 65 años, hasta el 28 de junio de 2017. > 50 años, hasta el 28 de junio de 2018. Disposición final tercera: entrada en vigor el 18 de marzo de 2015. Normativa relacionada con el IEE Nacional: RD 233/2013 y Ley 8/2013. CLM: Orden 02/06/2014, Decreto 71/2014 de 24 de julio.