Beneficios de la Rehabilitación Energética de edificios

El programa PREE (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios) fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Pero, ¿en qué consiste la rehabilitación energética de un edificio?

Consiste en realizar las actuaciones necesarias para conseguir edificaciones sostenibles con el objetivo de ser eficientes energéticamente, satisfacer a los usuarios, respetar al medio ambiente y, además, cumplir con la normativa vigente de construcción (CTE: Código Técnico de Edificación)

Actuaciones que comprende:

  • Mejora de eficiencia energética de instalaciones.

El objetivo de este punto es, por un lado, mejorar las instalaciones existentes adaptándolas a las exigencias establecidas en la normativa vigente de construcción (CTE) y, por otro lado, sustituir la energía convencional por energías renovables (solar, geotérmica, biomasa, aerotermia) con el fin de reducir el consumo energético y disminuir la emisión de CO2 al medio ambiente. En el caso de la iluminación, emplear lámparas de bajo consumo.

  • Mejora de la envolvente del edificio.

Se trata de realizar actuaciones sobre fachadas, suelos y techos. Por ejemplo:

  • colocación de aislantes térmicos adecuados en fachadas, cuya función es evitar la entrada y salida del calor, lo que permite mantener una temperatura estable durante mucho tiempo dentro del edificio sin la necesidad de consumir mucha energía.
  • Colocación de elementos de protección solar (persianas, marquesinas…) para proteger a las ventanas de la radiación solar.  
  • Sustitución de carpinterías de ventanas y puertas, por otras más eficientes.

Beneficios:

Los beneficios son múltiples, y de diversa naturaleza:

  • Energéticos: la instalación de sistemas basados en fuentes renovables supone la disminución de la demanda energética.
  • De confort: la rehabilitación energética mejora las condiciones de habitabilidad de los usuarios. La instalación de sistemas de ventilación mejora la calidad del aire con todos los beneficios que ello conlleva para nuestra salud.
  • Económicos: el uso de fuentes renovables supone disminución de demanda energética, por tanto menos coste en la factura. También el uso de aislamientos térmicos ayuda a disminuir el uso de calefacción y refrigeración disminuyendo así los gastos de consumo. Además, de la revalorización que aportan al edificio las obras de mejora del mismo.
  • Cumplimiento de la normativa: los edificios cumplirán con las exigencias mínimas que propone la normativa de construcción que tiene carácter obligatorio, y que aseguran el cumplimiento de los requisitos básicos de confort y habitabilidad, seguridad de utilización y eficiencia energética.
  • Protección del medio ambiente. Se reducen las emisiones de CO2 y se hace mejor uso de la naturaleza, contribuyendo de manera directa a su conservación y preservación.

Cada día las palabras “sostenibilidad” y “eficiencia energética” tienen más peso en el mundo de la construcción, por tanto, medidas como la rehabilitación energética pueden dar más valor a nuestras edificaciones de cara al futuro. Además, son actuaciones que benefician al medio ambiente, las personas y la economía.

Pero las actuaciones no son siempre las mismas en todos los edificios, por eso, no dudes en contactar con un arquitecto técnico para conocer la mejor solución a tu edificio y poder asesorarte para solicitar licencias y beneficiarte de las ayudas disponibles.

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Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. 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Consejo Eficiencia Energética Uno de los retos más complicados de los acristalamientos es el control de la luz solar directa que penetra el vidrio. Cuando la radiación solar incide sobre una hoja de vidrio suceden varios fenómenos característicos. Una parte de la radiación solar es reflejada, de manera que no atraviesa el vidrio ni lo calienta. Otra parte penetra el vidrio pero es absorbida internamente, propiciando su calentamiento. Finalmente, la parte de radiación que no es reflejada ni absorbida atraviesa el vidrio y es transmitida directamente al interior. Tanto en la fase de diseño del edificio como en rehabilitación es necesario tener en cuenta la incorporación de un sistema de protección solar lo más eficiente posible. Al mismo tiempo, es necesario hallar un equilibrio entre la capacidad de protección y la entrada de luz solar, factor este último muy importante para el confort visual en los edificios. Para cuantificar los flujos de radiación y calor a través de los vidrios se han establecido unas propiedades básicas. La única propiedad térmica considerada es la conductividad junto con el espesor del vidrio. Este parámetro se emplea para calcular el coeficiente de transmitancia térmica que junto con el factor solar son las características principales a tener en cuenta desde el punto de vista energético. Hay que tener en cuenta la transmisión luminosa que implica la cantidad de luz que deja pasar el vidrio hacia el interior. A medida que mejora el factor solar del vidrio, la cantidad de luz que deja pasar suele bajar mucho, con el aumento de consumo de luz artificial que supone. No es compatible la eficiencia energética con conseguir la máxima iluminación. Por ello, es importante escoger la mejor combinación entre todas las propiedades de los vidrios para obtener ahorro de energía y confort en su vivienda. Los vidrios pueden clasificarse en función de su configuración y de la mejora de sus prestaciones de aislamiento térmico y control solar: -Vidrio sencillo (monolítico): son los más básicos y las ventanas que tienen instalado este tipo de vidrio se consideran de poca calidad y tienen pocas propiedades aislantes. Están formados por una única hoja o varias hojas unidas entre sí por toda su superficie (vidrios laminares). El valor de transmitancia térmica es U = 5,7 W/m²K y un factor solar en torno a 0,83. -Unidad de vidrio aislante (UVA): se conoce como doble acristalamiento o vidrio de cámara, formado por dos láminas de vidrios monolíticos separados entre sí por espaciadores, herméticamente cerrados en todo su perímetro. Al llevar la cámara de aire inmóvil se limita el intercambio de calor por conducción y convección, consiguiendo un aumento de la capacidad aislante. La transmitancia térmica varía en función del espesor de la cámara de aire con valores que oscilan entre 2,9 y 3,3 W/m²K, además, sólo por la incorporación del doble acristalamiento, el factor solar se reduce a 0,75. -Vidrio de baja emisividad: es un vidrio doble al que se le añade una fina capa transparente de óxidos metálicos en una de sus láminas de manera que impide que la energía generada en el interior se escape al exterior. Estos vidrios deben ir ensamblados en UVA proporcionando sus máximas prestaciones de aislamiento térmico con transmitancia térmica entre 1,7 y 2,5 W/m²K dependiendo del espesor de la cámara. -Vidrio de control solar: permite que la luz solar pase a través de las ventanas y, al mismo tiempo, refleja gran parte del calor hacia el exterior. Se pueden instalar en UVA y así obtener una buena transmitancia térmica, o en los casos donde la prioridad sea la protección térmica frente a la radiación solar se pueden utilizar como vidrios monolíticos. Los valores de factor solar se sitúan entre 0,1 y 0,6.   Otra opción para mejorar el aislamiento térmico de las ventanas es instalando el triple acristalamiento con doble cámara de aire, que puede llegar a tener una conductividad térmica menor a 1 W/m²K. Este tipo de acristalamiento es apropiado para climas fríos, no siendo recomendable en climas calurosos, ya que en estas zonas es más necesario protegerse de la radiación solar en verano que aislarse del frío en invierno. El vidrio ocupa la mayor parte de superficie del hueco, aproximadamente un 70%, y es por donde más se pierde frío o calor de la vivienda, por ello es fundamental elegir el acristalamiento más adecuado desde el punto de vista de transmitancia térmica y protección solar. La mejor forma de reducir el consumo de energía en la vivienda y mejorar su eficiencia energética es intervenir en la envolvente del edificio. Cambiar los marcos y vidrios de las ventanas es una buena opción para mejorar sus prestaciones térmicas y así reducir las pérdidas a través del hueco.   Si tiene alguna duda sobre cómo mejorar el aislamiento térmico de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quién le podrá asesorar sobre las soluciones más adecuadas.