Nuevos trípticos informativos con Consejos para ahorrar agua y subvenciones disponibles

La CARM nos ha echo llegar los nuevos trípticos que resumen de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, divididos en viviendas, edificios pública concurrencia, industrias y piscinas y jardines.

Aprovéchate de las ventajas económicas de las ayudas, que son muy sencillas de solicitar, pero sobre todo, "aporta tu gota de agua". 

 

 

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Nuevos trípticos informativos con Consejos para ahorrar agua y subvenciones disponibles

Nuevos trípticos informativos con Consejos para ahorrar agua y subvenciones disponibles

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Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha
  • 5 jun. 2015

  • Colegio_Albacete

Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

Subvención Rehabilitación Los contenidos de este Informe valoran el estado de conservación, la accesibilidad y adjunta la información relativa al certificado de eficiencia energética. Establece diferentes parámetros a examinar como favorable o desfavorable y tiene el fin de comprobar el correcto estado de mantenimiento del edificio. El Informe de Evaluación del Edificio es preciso si el edificio tiene más de 50 años; si se pretende solicitar una ayuda pública de rehabilitación edificatoria; o si así lo determina una norma autonómica o municipal. Y a partir de 2019, será de carácter obligatorio. Con las recientes ayudas publicadas sobre la rehabilitación edificatoria, sabemos que es uno de los documentos que hay que presentar si queremos solicitarlas. Además, este Plan de Ayudas contiene un ‘Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios’. La cuantía destinada en Castilla- La Mancha será de 200.000 €. En cuanto a la cantidad máxima que se podrá solicitar por vivienda o por cada 100 m2 de local será de 40 €, sin que se supere la cantidad de 1.000 € ni el 50% del coste del informe del edificio. Para tramitar esta ayuda, es necesario acreditar la presentación del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de castilla- La Mancha. Pueden solicitarla todos los informes inscritos con posterioridad al 21 de Julio de 2014 hasta el 15 de Octubre de 2016, o hasta agotamiento del crédito. La documentación a aportar junto con la solicitud y la inscripción del mismo Informe será: Documentación que acredite la identidad del solicitante. Justificante de la presentación del IEE en el Registro. Factura de honorarios. Documentación de pagos efectuados. En resumen, beneficiándonos de las ayudas a las que nos podemos acoger, es un buen momento para rehabilitar nuestras viviendas, actuar en las diferentes líneas que nos propone el ‘Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria’ y hacer nuestras vidas más confortables y accesibles.   Mónica Liñán Mínguez Arquitecta Técnica Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete

Ayudas a la Rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha
  • 29 may. 2015

  • Colegio_Albacete

Ayudas a la Rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha

Subvención Rehabilitación Desde el pasado mes de Abril están disponibles las ayudas a la rehabilitación edificatoria que regula el Plan de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración urbanas en Castilla-La Mancha del decreto 71/2014. Estas ayudas están destinadas a edificios o a viviendas particulares, siempre y cuando estén construidas con anterioridad al año 1981 y éstas constituyan el domicilio habitual del inquilino. Serán subvencionables todas las obras y trabajos de conservación que figuren como desfavorable en el Informe de Evaluación del Edificio, tales como las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, cubiertas, fachadas, etc; así como las realizadas en las instalaciones comunes. Otra de las líneas que pueden solicitar ayudas, son las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. Para poder solicitarlas debe mejorarse al menos el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y/o instalación de energías renovables. Además de sustitución de luminarias, instalación de mecanismos de ahorro de agua, etc. En esta línea es preciso que se reduzca al menos un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Y por último, los ajustes razonables en materia de accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras o ascensores, videoporteros, e incluso, en viviendas, obras de redistribución de la tabiquería interior para adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones de las instalaciones higiénicas o aparatos sanitarios. El importe de estas ayudas puede ser hasta un 65% del coste total, que incluye, además del coste de las actuaciones a realizar, los honorarios de los técnicos intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Como novedad, los edificios de viviendas que se les conceda esta ayuda tendrán la posibilidad de solicitar un anticipo del 50%, presentando la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras. Y una vez vistos todos los requisitos esenciales para solicitar la ayuda, la pregunta es ¿quién puede ser beneficiario? Las comunidades de propietarios en un edificio, y en el caso de vivienda particular no superar el solicitante 6,5 veces el IPREM, que estaríamos hablando de unos ingresos máximos de 48.400 € al año. El aparejador o arquitecto técnico es la figura que mejor puede asesorar a todo aquel que quiera rehabilitar su edificio o vivienda, además de gestionarle toda la documentación a presentar para la solicitud de estas ayudas. Solicite un aparejador en el Colegio profesional de su ciudad y empiece a notar cómo mejora su vida, haciéndola más accesible, ecológica y confortable. Si necesitas más información, desde el Colegio de Aparejadores de Albacete tenemos un punto de información creado exclusivamente para estas ayudas, llámonos al 967 216307 o haznos tu consulta en rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es.   Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete.

Ayudas de la CARM para el Informe de Evaluación de Edificios
  • 9 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Ayudas de la CARM para el Informe de Evaluación de Edificios

Subvención Mantenimiento La Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la financiación del Informe de evaluación de edificios regula los distintos aspectos de los Informes de Evaluación de Edificios: la documentación que se debe presentar, las condiciones mínimas que deben reunir los edificios, y, las normas de presentación del Informe a la propiedad y al Ayuntamiento. El resultado de la inspección quedará reflejado en el Informe de Evaluación del Edificio, que describirá las deficiencias encontradas y deberá determinar los trabajos necesarios para subsanarlas y asignar un plazo al efecto. Además, el informe proporcionará información adicional sobre aspectos tales como la vulnerabilidad sísmica, ventilación y ahorro de agua. El resultado del informe será favorable, si no existen deficiencias o si las mismas son leves o relativas al ornato; y será desfavorable en caso contrario, debiendo realizarse las obras o subsanarse las deficiencias para devolver al edificio a las condiciones mínimas exigibles. En caso de existir deficiencias que puedan suponer una situación de riesgo, el técnico encargado de la inspección deberá comunicarlo de forma inmediata a la propiedad y a los servicios técnicos municipales, y advertir de las medidas de urgencia que se hayan adoptado o deban adoptarse. Tras un informe desfavorable y una vez concluidas las obras, el propietario deberá presentar el certificado final de obras en el Ayuntamiento, mientras que si se trata de pequeñas obras o deficiencias que no requieran proyecto, bastará con un certificado expedido por el técnico redactor del Informe de Evaluación en el que se haga constar que se han subsanado las deficiencias. Los edificios deberán ser objeto de Informe de Evaluación en los siguientes supuestos: a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de tipologías asimiladas conforme a lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años y figuren dentro de los plazos que establece el Anexo I del presente Decreto. b) Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios. c) Cuando sea requerido el Ayuntamiento por la Consejería competente en materia de vivienda, por existir circunstancias objetivas que hagan aconsejable el Informe de Evaluación, especialmente, para garantizar un tratamiento homogéneo en áreas metropolitanas y en zonas especialmente degradadas. d) Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora. Las ayudas se cifran en 20 € por vivienda. Las solicitudes se realizarán en la Consejería de Obras públicas y Ordenación del territorio de la Región de Murcia. Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.